Las empresas y personas con obligaciones pendientes ante la DIAN anteriores al 10 de agosto de 2026 pueden ponerse al día con una reducción del 85 % en sanciones y una tasa especial de interés de mora del 4,5 % anual, gracias al Decreto Legislativo 1419 de 2026. El plazo para acceder a estos alivios vence el 19 de noviembre de 2026, según el Comunicado de Prensa No. 133 de la DIAN, del 22 de octubre de 2026.
Qué anunció la DIAN
La entidad invitó a 198.182 contribuyentes de todo el país, que acumulan 643.332 obligaciones pendientes por $22,9 billones, a normalizar su situación tributaria, aduanera o cambiaria. Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta concentran los mayores saldos. El director general de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez Reyes, calificó la medida como «una oportunidad excepcional para normalizar sus obligaciones» y la vinculó con la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto.
Alivios para contribuyentes de todo el país
- Sanciones por mora: descuento del 85 %, con intereses a una tasa del 4,5 % anual.
- Correcciones: corrección de declaraciones sin intereses.
- Procesos judiciales: conciliaciones en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, con reducción de hasta el 85 % en sanciones e intereses del 4,5 % anual.
Alivios adicionales en las zonas afectadas por el terremoto
Para quienes al 10 de agosto de 2026 tenían su domicilio fiscal en alguno de los departamentos afectados por la emergencia, el decreto agrega facilidades de pago hasta por 24 meses sin garantía, reprogramación de las cuotas de acuerdos de pago hasta por doce meses y un tratamiento especial para donaciones y apoyos destinados a las personas afectadas.
Qué significa para tu empresa
- Revisa tus obligaciones pendientes con tu contador: declaraciones sin pagar, pagos parciales o sanciones en firme anteriores al 10 de agosto de 2026.
- Identifica errores por corregir: la corrección de declaraciones sin intereses es una oportunidad para ajustar diferencias antes del cierre del año.
- Calcula y prioriza: compara el valor con y sin el beneficio, y define el flujo de caja para pagar antes del 19 de noviembre.
- Confirma tu domicilio fiscal si operas en alguna de las zonas afectadas, porque los alivios adicionales dependen de él.
- Ordena la información de origen: muchas diferencias nacen en documentos que no cuadran entre facturación, nómina y contabilidad. Tener la facturación electrónica y la nómina electrónica en el mismo sistema contable, como ocurre en OptaERP, facilita conciliar lo facturado, lo pagado y lo declarado.
Para resolver dudas puntuales, la DIAN remite a www.dian.gov.co y a sus puntos de contacto en todo el país.
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La decisión tributaria corresponde a tu contador. Lo que sí podemos hacer en IT2S es ayudarte a que la información salga de un solo lugar: implementamos OptaERP, con facturación y nómina electrónica DIAN, para que tu equipo contable trabaje con datos consistentes durante todo el año.
Fuentes
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